Teniendo en cuenta el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (SIEX), el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero (REGEPA), y la reciente modificación del articulo 16.1. del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre registro de tratamientos fitosanitarios (a través del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre), se destacan las siguientes cuestiones:
- La obligatoriedad de llevanza del CUE digital se establece a partir del 1 de enero de 2027 exclusivamente para consignar la información de los tratamientos fitosanitarios.
Las explotaciones a las que afectará esta obligación son aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;
- que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
- que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
Para el resto de anotaciones, la llevanza del cuaderno de explotación en formato digital (CUE) no será obligatoria hasta el inicio del próximo marco PAC, excepto en aquellos casos en los que exista normativa sectorial que determine otra fecha. La única normativa sectorial que contempla la obligatoriedad de la llevanza de un CUE son las anotaciones relativas a los tratamientos de fitosanitarios, con entrada en vigor en la fecha mencionada en el párrafo anterior.


